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mayo  11, 2024

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La conciliación como extinción de la acción penal

Por Ignacio Mahiques


“El artículo 59, inciso 6°, del Código Penal, establece que la acción penal se extingue “por conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes”. Las causas de extinción de la acción, al estar contenidas en el código de fondo, operan en todo el país, pero es claro que aquéllas no son absolutas pues reservan a cada provincia la facultad de regular y limitar los alcances de los supuestos de admisibilidad. El legislador ha querido que las condiciones para la operatividad de la conciliación sean fijadas por las legislaturas de las provincias, las cuales, en base a sus características, a los fenómenos delictivos de cada lugar y a las necesidades propias de política criminal, pueden establecer criterios o pautas para reglamentar y definir límites y alcances de la disponibilidad de la acción reconocida en el ordenamiento de fondo.” 

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Términos mencionados en esta doctrina: acción, conciliación, código, extinción, artículo, establece, conformidad, previsto, procesales, correspondientes.

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